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8 de Marzo - MUJER Y ÉTICA PÚBLICA
A lo largo del tiempo, las diferencias de tipo biológico en los sexos se convirtieron en diferencias sociales, económicas, políticas, ideológicas, morales, psicológicas y corporales. La realidad nos motiva hoy a seguir visibilizando y contrarrestando las desventajas sociales que se relacionan con la diferencia sexual, donde la Oficina Anticorrupción de Jujuy destaca la Ley de Ética Pública vigente en Jujuy.
ÉTICA PÚBLICA, responsabilidad de todos los integrantes del Estado
|25 de febrero de 2021
La Oficina Anticorrupción de Jujuy recuerda que la Ética Pública no se limita a los procedimientos de actuación y decisión gubernativas y al manejo de fondos públicos, sino que se extiende al comportamiento público y privado de los funcionarios que actúan dentro del Estado (comprensivo dentro de los tres poderes) sometidos al orden de la legalidad y legitimidad públicas.
La OA es querellante en causa que investiga a la Organización Tupac Amaru
La Oficina Anticorrupción de Jujuy fue aceptada como querellante adhesivo en la causa Expte. N° 1278/11 re caratulado: “ROMERO MARCOS DANIEL, p.s.a de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, Cohecho Pasivo; Sustracción y Destrucción de Instrumentos Públicos en concurso ideal, con el delito de Sustracción y Destrucción de Instrumento Público en concurso ideal, con el delito de Sustracción o Destrucción de Documento TRES Hechos en concurso real.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN destacó fallo contra ex intendente
|22 de febrero de 2021
La Oficina Anticorrupción de Jujuy remarcó la importancia de la condena recaída en el Expte. 2302, caratulado “Carrasco, Omar Antonio: Negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real. Fraile Pintado”, en su rol de querellante en el juicio oral y público contra el ex intendente.
La condena efectuada por la Sala II del Tribunal en lo Criminal impuso a Carrasco la pena de prisión de 3 años más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como así también la multa consistente en el reintegro del doble del monto irregularmente erogado por el intendente en perjuicio del municipio, debidamente actualizado.