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La OA es querellante en causa que investiga a la Organización Tupac Amaru
La Oficina Anticorrupción de Jujuy fue aceptada como querellante adhesivo en la causa Expte. N° 1278/11 re caratulado: “ROMERO MARCOS DANIEL, p.s.a de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, Cohecho Pasivo; Sustracción y Destrucción de Instrumentos Públicos en concurso ideal, con el delito de Sustracción y Destrucción de Instrumento Público en concurso ideal, con el delito de Sustracción o Destrucción de Documento TRES Hechos en concurso real.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN destacó fallo contra ex intendente
|22 de febrero de 2021
La Oficina Anticorrupción de Jujuy remarcó la importancia de la condena recaída en el Expte. 2302, caratulado “Carrasco, Omar Antonio: Negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real. Fraile Pintado”, en su rol de querellante en el juicio oral y público contra el ex intendente.
La condena efectuada por la Sala II del Tribunal en lo Criminal impuso a Carrasco la pena de prisión de 3 años más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como así también la multa consistente en el reintegro del doble del monto irregularmente erogado por el intendente en perjuicio del municipio, debidamente actualizado.
ÉTICA PÚBLICA, responsabilidad de todos los integrantes del Estado
|25 de febrero de 2021
La Oficina Anticorrupción de Jujuy recuerda que la Ética Pública no se limita a los procedimientos de actuación y decisión gubernativas y al manejo de fondos públicos, sino que se extiende al comportamiento público y privado de los funcionarios que actúan dentro del Estado (comprensivo dentro de los tres poderes) sometidos al orden de la legalidad y legitimidad públicas.
RESOLUCIÓN OA POR RECESO 2021
|05 de enero de 2021
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.885, la Fiscal Anticorrupción de Jujuy, Dra. Josefa Herrera, anunció la vigencia de la Resolución 179, con receso de actividades y guardias en la Oficina.
Se dispone como período de receso de actividades de enero 2021 el comprendido entre los días 1° y 31 del citado mes, ambas fechas inclusive.