La Oficina Anticorrupción de Jujuy es un organismo independiente, de carácter administrativo, encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nacional N° 24.759, como así también de las violaciones a los deberes de funcionarios públicos y al Régimen de Ética Pública de la Provincia. Su ámbito de Aplicación comprende a todos los Poderes del Estado y organismos públicos provinciales, así como toda institución, asociación o empresa que administre o reciba fondos públicos o que tengan origen en el Estado Provincial.


LEY PROVINCIAL 6.452 "OFICINA ANTICORRUPCIÓN"

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LEY PROVINCIAL 5.153 "ÉTICA PÚBLICA"

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LEY PROVINCIAL 5.885 "CREACIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN"

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LEY PROVINCIAL 5.887 "MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5.153 DE ÉTICA PÚBLICA"

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LEY NACIONAL 24.759 "APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN" Sesión Plenaria de la Organización de los Estados Americanos

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DECRETO N° 444-G-2016, Reglamentación de la Ley N° 5885

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DECRETO N° 919-G-2016, Reglamentación de la Ley N° 5153

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DECRETO N° 4477-G-2017, complementario del Decreto 919-G-2016

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