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La violación de la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa

La violación de la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa

La violación de la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa

La violación de la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa

La violación de la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa

En virtud de los hechos protagonizados por un funcionario público, se define criterio de actuación cuando la violación a la Ley de Ética Pública genera responsabilidad administrativa.

“Que en definitiva, toda vez que los agentes del Estado, en el ejercicio de las funciones que competen a su cargo y en algunos casos, no solo en el ejercicio del cargo o función, sino también en el ámbito de la vida privada- ejecutan actos que resultan violatorios a los deberes o prohibiciones contenidas en la normativa que rige su relación con la Administración, surge la responsabilidad administrativa, con la expresa advertencia de que esos actos, normalmente afectan o pueden llegar a afectar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública”. (Resolución N°033-OA/2021)

Si la Oficina Anticorrupción detecta transgresiones al régimen de Ética Pública puede solicitar la aplicación de sanciones disciplinarias, en el marco de la responsabilidad administrativa de los agentes del Estado; tratándose de funcionarios de mayor jerarquía y/o cargos electivos puede remitir las actuaciones a las autoridades competentes para que dispongan las medidas preventivas o correctivas que correspondan, conforme los reglamentos internos del organismo que se trate.-

Resolución Nº 033-OA/2021

http://oa.jujuy.gob.ar/images/oa/documentos/resoluciones/Resolucion_33-OA-2021.pdf

La imposibilidad de hecho sobreviniente produce la extinción del acto administrativo

La imposibilidad de hecho sobreviniente produce la extinción del acto administrativo

La imposibilidad de hecho sobreviniente produce la extinción del acto administrativo

La imposibilidad de hecho sobreviniente produce la extinción del acto administrativo

La imposibilidad de hecho sobreviniente produce la extinción del acto administrativo

El Ministerio de Educación, a solicitud de la Oficina Anticorrupción, deja sin efecto en todos sus términos la Resolución N° 3799-E-21, mediante la cual se creó la unidad denominada "Comisión Técnica de Trabajo Docente”, y la Resolución N 3989-E-21 por la que se designa a los miembros de dicha comisión.

"Si la Comisión Técnica Docente no tiene funcionamiento ni nunca lo tuvo, la Resolución N° 3989 ha perdido el sustrato material que su cumplimiento, es decir, existe una imposibilidad de cumplir con objeto del acto administrativo, por lo cual debe entenderse que se ha producido la extinción de la mencionada resolución, en tanto no puede producir efectos”.

“La intervención se origina en la denuncia formulada por un ciudadano. Iniciada la investigación se detecta una irregularidad administrativa que genera una doble erogación al Estado, por lo que, en uso de sus facultades de Prevención, la Oficina Anticorrupción recomienda que se declare extinguida, por imposibilidad de hecho sobreviniente, la Resolución Nº 3989-E-21 y se reintegre, a su carga horaria en el nivel medio, al docente designado en la Comisión”.

Resolución N 133-OA/2022.

http://oa.jujuy.gob.ar/images/oa/documentos/resoluciones/Resolucion_133-OA-2022.pdf

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Febrero 2022