FISCALES ADJUNTOS

 MISIÓN:

Los Fiscales Adjuntos intervienen en aquellas investigaciones y funciones asignadas por la Fiscal Anticorrupción, con las facultades otorgadas por Ley 5.885. 

FUNCIONES:

OK  Colaborar con el Fiscal Anticorrupción para hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina Anticorrupción.

OK  Actuar en las causas y actividades que les hubieran sido asignadas por el Fiscal Anticorrupción, con las facultades otorgadas por Ley.

OK  Intervenir en la definición de la estructura orgánico-funcional y administrativa de la Oficina Anticorrupción.

OK  Intervenir en la definición del Plan de Acción.

Los Fiscales Anticorrupción son designados por el PE, con acuerdo legislativo; uno de los Fiscales Adjuntos, a propuesta de la primera fuerza política de la oposición en la Legislatura.
Estos cargos son incompatibles con cualquier otra función o empleo público, privado o actividad comercial, industrial o profesional, salvo la docencia.
Los Fiscales no pueden postularse para cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales durante su mandato y en las elecciones inmediatamente posteriores a su finalización. Gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades que los Diputados Provinciales.