MISIÓN:
Los Fiscales Adjuntos intervienen en aquellas investigaciones y funciones asignadas por la Fiscal Anticorrupción, con las facultades otorgadas por Ley 5.885.
FUNCIONES:
Colaborar con el Fiscal Anticorrupción para hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina Anticorrupción.
Actuar en las causas y actividades que les hubieran sido asignadas por el Fiscal Anticorrupción, con las facultades otorgadas por Ley.
Intervenir en la definición de la estructura orgánico-funcional y administrativa de la Oficina Anticorrupción.
Intervenir en la definición del Plan de Acción.
Los Fiscales Anticorrupción son designados por el PE, con acuerdo legislativo; uno de los Fiscales Adjuntos, a propuesta de la primera fuerza política de la oposición en la Legislatura.
Estos cargos son incompatibles con cualquier otra función o empleo público, privado o actividad comercial, industrial o profesional, salvo la docencia.
Los Fiscales no pueden postularse para cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales durante su mandato y en las elecciones inmediatamente posteriores a su finalización. Gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades que los Diputados Provinciales.