La Oficina Anticorrupción de Jujuy recuerda que la Ética Pública no se limita a los procedimientos de actuación y decisión gubernativas y al manejo de fondos públicos, sino que se extiende al comportamiento público y privado de los funcionarios que actúan dentro del Estado (comprensivo dentro de los tres poderes) sometidos al orden de la legalidad y legitimidad públicas.
En materia de Ética Pública, rige en Jujuy la Ley Provincial N°5153 y su modificatoria Ley N°5887, siendo la Oficina Anticorrupción de Jujuy la autoridad de aplicación de la normativa vigente.
Toda vez que los agentes del Estado –tanto en el ejercicio de las funciones que competen a su cargo e incluso en los actos de su vida privada- ejecuten actos que se consideren violatorios de los deberes y obligaciones que se deben respetar, surge la responsabilidad administrativa o disciplinaria de éstos, ya que estos actos violatorios de la normativa impuesta normalmente afectan o pueden llegar a afectar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.
Conocer las normas, la Responsabilidad, la Objetividad y el conducirse apropiadamente en público son sólo algunos de los deberes particulares enunciados (Artículo 3 inc. “k” y Artículo 3 Bis).
El Decreto 444-G-2016 confiere a la Oficina Anticorrupción de Jujuy, en el caso de detectar inobservancias a normas administrativas, la potestad de remitir a la brevedad las actuaciones con examen fundado, al funcionario con mayor jerarquía administrativa de la repartición que se trate, de conformidad con las competencias asignadas (Decreto 444-G-2016 – Art. 19).
La Ética Pública es un deber de cada una de las personas que se desempeñan en todos los niveles y jerarquías; es vital para la Integridad en el Estado y la calidad democrática. Es un compromiso de todos.