Desarrollar políticas preventivas e investigativas sobre aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, como así también de las violaciones a los deberes de funcionarios públicos y al Régimen de Ética Pública de la Provincia de acuerdo al ámbito de aplicación establecido por ley 5885. Velar por el cumplimiento de la ley 5153, sus modificatorias y complementarias.
FUNCIONES
- Presidir y representar la Oficina Anticorrupción
- Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina Anticorrupción
- Designar al personal de la Oficina Anticorrupción
- Elaborar el Plan de Acción
- Determinar los lineamientos y esquemas de prioridades para la elaboración de políticas públicas coordinadas de anticorrupción y de transparencia pública
- Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina Anticorrupción
- Suscribir y elevar los informes correspondientes
- Articular sus acciones de modo coordinado con los otros órganos de control estatal y demás dependencias del Estado
- Dictar los reglamentos, instrucciones e instrumentos necesarios para la ejecución de la Ley 5153, sus modificatorias y complementarias
- Desarrollar los procedimientos de recepción y control de las declaraciones juradas de los agentes públicos
- Asignar a los Fiscales Adjuntos con criterios de eficiencia y eficacia las investigaciones y funciones sobre las que deban ocuparse